ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE INGENIEROS ESPECIALISTAS

CAPÍTULO PRIMERO.-

DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, CONSTITUCIÓN, DURACIÓN Y FINES.-

ARTÍCULO 1: Con la denominación “Asociación Profesional de Ingenieros Especialistas” y con domicilio social en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, República Argentina, se constituye a los 23 días del mes de octubre de 1.952 y con duración a perpetuidad, una Asociación Civil de carácter profesional, técnico, científico y social, que agrupa a Ingenieros con título o grado reconocido por el Estado.-

ARTÍCULO 2: Son fines de la Asociación: a) Propender por todos los medios a su alcance, a la jerarquización de la profesión en sus aspectos ético, profesional y social en concordancia con la importante función social que le compete; b) Esforzar su acción permanente en el sentido de promover la creación, aplicación y perfeccionamiento de una legislación adecuada, que garantice un libre y justo desenvolvimiento de las actividades profesionales, fomentando el medio propicio para su evolución; c) Promover la creación de institutos de investigaciones, laboratorios, plantas piloto y toda actividad de carácter científico–técnico, que garantice el desenvolvimiento y perfeccionamiento de las actividades industriales de la Nación, de la Provincia, Municipios y en especial, lo relacionado a los pequeños y medianos emprendimientos; d) Auspiciar el estudio de los problemas socioeconómicos de la Provincia y de la Nación, como órgano técnico, promoviendo soluciones y sugiriendo al Estado sus aplicaciones; e) Gestionar la implementación de facilidades económicas especiales por parte de las instituciones de créditos, a los profesionales que se propongan emprender actividades de producción o desarrollo industrial; f) Mantener la actualidad de los conocimientos científicos y técnicos y propender a su divulgación, mediante conferencias, publicaciones, congresos, seminarios, etc.; g) Defender y representar los intereses profesionales de cada uno de sus asociados y ejercer actividades en favor de la defensa de los intereses profesionales, cuando estos se consideren lesionados; h) Mantener especial vinculación con las Universidades Nacionales y con todo otro centro de estudio y demás asociaciones, federaciones, etc., de profesionales que persigan finalidades afines con las establecidas en el presente Estatuto; i) Aumentar la participación de la Ingeniería en los ámbitos de decisión; j) Propiciar vías de participación para la defensa de los Profesionales Universitarios que tengan relación con la tarea de la Ingeniería, tanto en la actividad independiente como en relación de dependencia, incluida la docencia en todos sus niveles, como para aquellos profesionales ligados a los micro, pequeños, medianos y grandes emprendimientos; k) Considerar todos los problemas y situaciones que afecten a la Asociación y sus integrantes y que no hayan sido previstos en el presente Estatuto.
Los fines detallados no son limitativos, pudiendo realizar otros no previstos pero que tengan relación directa con los mismos.-

CAPÍTULO SEGUNDO.-

DE LOS ASOCIADOS.-

ARTÍCULO 3: Asociados Activos. Para ser Asociado se deberá reunir los siguientes requisitos: a) Poseer alguno de los títulos o grados universitarios de las profesiones definidas en el Artículo 1º del Decreto Reglamentario 1402/96 de la Ley Nº 7673. Entiéndese por Ingeniero Especialista todo aquel profesional de la Ingeniería en las especialidades mecánica, electricista, electrónica, química, aeronáutica, laboral, sistemas de información, metalúrgica, industrial, etc., así como en otras que en el futuro se creen o desarrollen en el devenir científico tecnológico. b) Poseer condiciones intachables de ética profesional y moral.-

ARTÍCULO 4: Asociados Adherentes. Podrán ser asociados aquellos profesionales o técnicos del área tecnológica, a juicio de la Comisión Directiva. Los asociados admitidos en función de la presente disposición, no podrán formar parte de la Junta Ejecutiva ni del Tribunal de Disciplina de APIE.-

ARTÍCULO 5: Los Asociados Activos y Adherentes tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando cuente con una antigüedad de tres (3) meses y se encuentre al día con tesorería; b) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; c) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva; d) Ser elegidos para integrar los Órganos Sociales cuando reúnan los requisitos exigidos en el presente Estatuto y con las limitaciones del Artículo 4; e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.-

ARTÍCULO 6: Asociados Corresponsales. Los socios y los profesionales o técnicos, en condiciones de serlo, que se trasladen o tengan su residencia fuera de la Provincia de Córdoba, podrán optar por la condición de Asociados Corresponsales, mediante el pago anual, por adelantado, de una cuota equivalente a tres cuotas ordinarias.
El Asociado Corresponsal pasará automáticamente a la condición de residente al establecerse permanentemente en la Provincia de Córdoba.-

ARTÍCULO 7: Los Asociados Corresponsales tendrán los mismos derechos que los socios residentes en la Provincia de Córdoba, incluso su derecho al voto, sin más limitaciones que las que derivan de la imposibilidad de su presencia en la Ciudad de Córdoba.-

ARTÍCULO 8: Asociados Estudiantes. Podrán ser Asociados Estudiantes los alumnos regulares del penúltimo y último año de las carreras indicadas en el Artículo 3 del presente Estatuto, con los siguientes deberes y derechos: a) No podrán ocupar cargos en los Órganos Sociales; b) Asistir a las Asambleas con voz pero sin voto; c) Integrar subcomisiones, de acuerdo a los objetivos enunciados en el Artículo 2; d) Están exentos de pagar cuotas sociales.-

ARTICULO 9: Las cuotas, de ingreso y sociales, y las contribuciones extraordinarias si las hubiese, serán fijadas por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la Asamblea.-

ARTÍCULO 10: Los socios perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.-

ARTÍCULO 11: Se perderá la condición de Asociado: a) Cuando se realicen actos contrarios a los fines de la Asociación o del presente Estatuto; b) Cuando así lo determine el Tribunal de Disciplina; c) Cuando el socio adeude cuatro (4) cuotas o el socio corresponsal no haya hecho efectiva su cuota anual dentro de los tres (3) meses de haberse iniciado el período anual correspondiente. En este último caso, el asociado será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del socio moroso.-

ARTÍCULO 12: Para los casos previstos en el Artículo anterior, se podrá operar la reincorporación, a solicitud del ex asociado, en la siguiente forma: a) Cuando se hayan aplicado los incisos a) o b) del Artículo 11, la reincorporación solo podrá ser acordada por la primera Asamblea General, con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes y cuando hayan transcurrido no menos de dos años desde la fecha de producida la baja del Asociado; b) Se podrá acordar la reincorporación, antes del plazo establecido, cuando lo decida por unanimidad una Asamblea General; c) Cuando se aplique el inciso c) del Artículo 11, la Comisión Directiva podrá conceder la reincorporación por simple mayoría de votos y previo pago de la suma adeudada; d) La Comisión Directiva podrá fijar períodos de reincorporación de ex asociados por aplicación del inciso c) del Artículo 11, mediante una amnistía aceptada por resolución de la misma.-

CAPÍTULO TERCERO.-

DE LAS ASAMBLEAS.-

ARTÍCULO 13: La Asamblea es soberana y es la autoridad suprema de la Asociación. Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.-

ARTÍCULO 14: Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al cierre del ejercicio económico anual, y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elegir en su caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina; c) Considerar obligatoriamente el temario confeccionado por la Comisión Directiva o el propuesto por el cinco por ciento (5%) de los socios en condiciones de votar y que fuera solicitado a la Comisión Directiva hasta treinta (30) días antes del cierre del Ejercicio; d) Designar dos de sus integrantes para firmar el acta de la Asamblea.-

ARTÍCULO 15: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas en los siguientes casos: a) Por decisión de la propia Comisión Directiva, cuando lo considere conveniente; b) Cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o por el petitorio firmado y dirigido a la Comisión Directiva del cinco por ciento (5%) de los asociados con derecho a voto que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 18; c) Se podrá considerar la disolución de la Asociación si aquella es propuesta por la Comisión Directiva o el veinte por ciento (20%) de los reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 18.
Los pedidos previstos en el apartado b) y en el segundo supuesto del apartado c), deberán ser resueltos dentro de los treinta (30) días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.-

ARTÍCULO 16: Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de treinta (30) días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la sede social y/o circulares a domicilio, con por lo menos quince (15) días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar.
Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Asimismo, toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por el término de un (1) día y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia.-

ARTÍCULO 17: En las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias no podrán ser tratados otros puntos que los expresamente señalados en el orden del día.-

ARTÍCULO 18: Integrarán la Asamblea General los asociados que no adeuden cuotas sociales y que tengan una antigüedad de tres (3) meses en la Asociación.-

ARTÍCULO 19: La Asamblea General deberá realizarse con la mitad más uno de los asociados en condiciones de votar, pero si este número no se obtuviera hasta media hora después de la establecida en la convocatoria, podrá realizarse con el número de asociados presentes, aún en los casos de reformas de estatuto, fusión, escisión y de disolución social.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.-

ARTÍCULO 20: Las deliberaciones y resoluciones de la Asamblea General se harán constar en el Libro de Actas correspondiente y serán firmadas por el Presidente y el Secretario, como también por los dos socios que esta designe.-

ARTÍCULO 21: Las resoluciones de las Asambleas Generales se adoptarán por simple mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto, con excepción de los siguientes casos en que se exigirá el voto favorable de dos tercios de tales asociados: a)
Reforma de los Estatutos; b) Cambio de objeto de la Asociación; c) Fusión o escisión.
En caso de empate, el Presidente votará nuevamente para desempatar. Los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-

ARTÍCULO 22: Las Asambleas podrán aceptar o modificar las cuotas que deberán abonar los socios, establecidas por la Comisión Directiva.-

ARTÍCULO 23: Cuando se sometan a consideración de la Asamblea General reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación.-

CAPÍTULO CUARTO.-

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.-

ARTÍCULO 24: La Asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres (3) Vocales Titulares y un (1) Vocal Suplente. El mandato de los mismos durará dos 2 Ejercicios, pudiendo ser reelectos.-

ARTÍCULO 25: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere: a) Tener una antigüedad mínima de dos (2) años en el ejercicio de la profesión; b) Tener por lo menos seis (6) meses como asociado; c) Encontrarse al día con Tesorería.-

ARTÍCULO 26: La Comisión Directiva deberá reunirse como mínimo cada tres meses y, toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de tres (3) de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco (5) días de formulado el pedido.
Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán con el quórum legal que lo forma la presencia de no menos de la mitad más uno de los miembros titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los presentes.-

ARTÍCULO 27: Son deberes, funciones y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos que se dictaren y las resoluciones de las Asambleas; b) Administrar el patrimonio de la Asociación y someter a consideración de la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance, Inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente a cada Ejercicio Económico; c) Convocar a las Asambleas Generales, fijando el Orden del Día; d) Se constituirá una Junta Ejecutiva conformada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero; e) Organizar la concurrencia y participación de la Asociación a congresos, conferencias, seminarios, etc., a que fuera invitada o que ella propiciare; f) Disponer la realización de sumarios en los casos en que se considere afectada la disciplina de los asociados, o que se incurra en procedimientos perjudiciales para la Asociación, elevándolos a resolución del Tribunal de Disciplina; g) Disponer de la contratación de los servicios de asesoramiento que las circunstancias
aconsejen.; h) Disponer el ingreso, egreso y remoción del personal rentado de la Asociación; i) Considerar y resolver sobre las solicitudes de nuevos asociados, como así también sobre la cesación y reincorporación de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto; j) Disponer la cesación del mandato del miembro de la Comisión Directiva cuando este incurriera en cuatro inasistencias sucesivas o seis alternadas, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados; k) Efectuar publicaciones de carácter técnico científico o de interés general y dar a la publicidad los actos de la Asociación que se crean convenientes; l) Gestionar ante los Poderes Públicos la resolución de las cuestiones técnico – profesionales que conforman uno de los fines de la Asociación; m) Resolver todos los problemas de índole profesional que se planteen a los asociados, individual o colectivamente; n) Someter a consideración de la Asamblea General Extraordinaria cualquier modificación del Estatuto; ñ) Establecer el orden en que los vocales asumirán los cargos ejecutivos en caso de ausencia transitoria o definitiva de los titulares; o) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia; p) Resolver todos los casos no previstos en el presente Estatuto, con información posterior a la Asamblea General; q) Se autoriza a la Comisión Directiva integrar a la Asociación en Federaciones u Organizaciones de Segundo Grado, cuyos objetivos o Estatutos estén de acuerdo con los de la Asociación, ad-referéndum de la primera Asamblea posterior a dicho acto.-

ARTÍCULO 28: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporado el suplente, los miembros restantes procederán, dentro de los quince (15) días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán los mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el Órgano que efectúa la convocatoria, ya sea miembro de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.

ARTÍCULO 29: Presidente. Son deberes, funciones y atribuciones del Presidente: a) Ejercer la dirección y representación legal de la Asociación en todos sus actos; b) Convocar a sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; c) Tener voz y voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Suscribir con el Tesorero los cheques y órdenes de pago, como así también con el Secretario las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento que emane de la Asociación; e) Presidir las Asambleas Generales; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto; g) Resolver bajo su responsabilidad en todo asunto de carácter urgente que requiera decisión inmediata dando cuenta a la
Comisión Directiva en la primera sesión que esta realice.-

ARTÍCULO 30: Vicepresidente. El Vicepresidente reemplazará al Presidente, en caso de ausencia transitoria o permanente de este, teniendo en tales ocasiones las mismas funciones, deberes y atribuciones.-

ARTÍCULO 31: La Presidencia, con acuerdo de la Comisión Directiva, podrá delegar la representación legal y la parte ejecutiva de sus funciones en otro miembro de la Comisión Directiva, cuando así lo estime conveniente.-

ARTÍCULO 32: Secretario. Son deberes, funciones y atribuciones del Secretario: a) Firmar con el Presidente la correspondencia y los documentos de la Asociación; b) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente, y dar lectura en las Asambleas, las Actas y documentos de la Asociación que disponga el Presidente; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 26; d) Llevar al día los Libros de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva, donde se hará constar sucintamente las deliberaciones y resoluciones adoptadas, y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados; e) Asumir la representación del Presidente cuando este así lo disponga en los actos sociales, así como en las gestiones ante las autoridades u otras personas que corresponda; f) El Secretario, o quien legalmente lo reemplace, es responsable de la documentación y archivo de la Institución a su cargo.-

ARTÍCULO 33: Tesorero. Son deberes, funciones y atribuciones del Tesorero: a) Ser depositario de los bienes de la Asociación, los que serán entregados y recibidos en todos los casos bajo inventario; b) Firmar conjuntamente con el Presidente o el Vicepresidente los cheques y órdenes de pago que se emitan; c) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva, para afrontar los gastos de urgencias o pagos comunes; d) Llevar los libros de contabilidad y elaborar o hacer preparar anualmente el balance general, cuenta de gastos y recursos e inventario que la Comisión Directiva deba aprobar para elevar a consideración de la Asamblea General; e) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que estos lo requieran; f) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; g) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; h) Cumplir toda otra misión que le sea encomendada en su carácter de miembro de la Comisión Directiva.-

ARTÍCULO 34: Vocales Titulares. Son deberes, funciones y atribuciones de los Vocales Titulares: a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Presidir las Subcomisiones que se formen con asociados o no; c) Realizar cualquier otra tarea o ejercer cualquier otra función que le encomiende la
Comisión Directiva y/o la Junta Ejecutiva; d) Reemplazar al Vicepresidente, Secretario o Tesorero en caso de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.-

ARTÍCULO 35: Vocales Suplentes. Los Vocales Suplentes integrarán la Comisión Directiva solamente en los casos de reemplazo de un Vocal Titular. Fuera de esta función podrán asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto; aquellos no forman quórum.-

CAPÍTULO QUINTO.-

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.-

ARTÍCULO 36: La fiscalización estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por un (1) Revisor de Cuentas Titular y un (1) Revisor de Cuentas Suplente. El mandato de los mismos durará dos (2) Ejercicios, pudiendo ser reelectos.-

ARTÍCULO 37: Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) Tener una antigüedad mínima de dos (2) años en el ejercicio de la profesión; b) Tener por lo menos seis (6) meses como asociado; c) Encontrarse al día con Tesorería.-

ARTÍCULO 38: Son deberes, funciones y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime necesario; c) Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos; e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva; f) En caso de disconformidad con los balances y estados de cuentas citados en el inciso anterior, podrá elevar su informe directamente a la Asamblea General; g) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; h) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario; i) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social.-

CAPÍTULO SEXTO.-

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.-

ARTÍCULO 39: El Tribunal de Disciplina estará constituido por tres (3) miembros, los cuales serán elegidos, en oportunidad de la elección de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. El mandato de los mismos durará dos (2) Ejercicios, pudiendo ser reelectos. Estos miembros deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser asociados con dos (2) años de antigüedad; b) Tener cinco (5) años en el ejercicio de la profesión. c) No podrán ser a la vez miembros de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas; d) Encontrarse al día con Tesorería.-

ARTÍCULO 40: Adóptanse las normas de forma y de procedimiento establecidas en el
Código de Ética vigente para los matriculados en el Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba. Sin perjuicio de ello, la Asamblea General dictará las disposiciones de aplicación y adaptación que correspondieren a la Asociación.-

ARTÍCULO 41: Las resoluciones que adopte el Tribunal de Disciplina en los casos sometidos a su consideración por la Comisión Directiva, deberán ser cumplidas y ejecutadas por esta última y solo serán apelables ante una Asamblea General.-

CAPÍTULO SÉPTIMO.-

DE LAS ELECCIONES.-

ARTÍCULO 42: La elección de los miembros de la Comisión Directiva, de los Revisores de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, se efectuará directamente en la Asamblea mediante la emisión de voto secreto por el sistema de lista completa, resultando electa la lista que obtuviera mayor cantidad de votos.-

ARTÍCULO 43: Cuando se convoquen a Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, las listas de candidatos y la designación de los respectivos apoderados se presentarán en Secretaría, avaladas con la firma de dos (2) asociados que no sean candidatos y estén en condiciones estatutarias de votar, con por lo menos cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea.-

ARTÍCULO 44: La Comisión Directiva designará, en la sesión donde se convoca a Asamblea General Ordinaria con elección, una Junta Electoral conformada por tres (3) miembros, a los efectos de que constate los requisitos estatutarios de los candidatos y la oficialización de las listas. Las observaciones deberán efectuarse dentro de las 24 horas posteriores, debiendo subsanarse hasta dos (2) días hábiles antes del acto eleccionario. La recepción y recuento de votos estará a cargo de la Junta Electoral.-

ARTÍCULO 45: En caso de haberse oficializado solo una lista, la misma será proclamada en la Asamblea General Ordinaria, sin necesidad de votación alguna. Para el caso en que no se lograran postulaciones previas, para ocupar cargos directivos, la Asamblea podrá constituir una sola lista de candidatos a autoridades. No será necesario el acto eleccionario y en consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas.-

CAPÍTULO OCTAVO.-

DEL PATRIMONIO, CAPACIDAD, CIERRE DEL EJERCICIO.-

ARTÍCULO 46: El Patrimonio de la Asociación estará formado: a) Por el aporte ordinario y extraordinario de los asociados; b) Por donaciones, convenios, subsidios y subvenciones que obtuviere; c) Por todo otro aporte que tuviere en el cumplimiento de sus fines, acorde al carácter sin fin de lucro de la entidad; d) Por los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera por cualquier título lícito.-

ARTÍCULO 47: La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, por cualquier causa o título no prohibido
por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y privados.-

ARTÍCULO 48: El cierre del Ejercicio Social será el 30 de junio de cada año, debiéndose en esa fecha cerrar el Balance correspondiente.-

CAPÍTULO NOVENO.-

DE LA DISOLUCIÓN.-

ARTÍCULO 49: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la entidad, mientras exista suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla en un número equivalente al quórum mínimo requerido a la Comisión Directiva, quienes en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores, que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designare.
La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, oficial o privada sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el país y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), o el órgano que la sustituya; debiendo considerarse en primera instancia al COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE CÓRDOBA, LEY 7.673. En caso de que el Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba, LEY 7.673, no reúna estos requisitos, se destinarán a una entidad que sí, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.-

CAPÍTULO DÉCIMO.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

ARTÍCULO 50: Puesto en vigencia el presente Estatuto, las Autoridades actuales caducarán su mandato en la próxima Asamblea General Ordinaria.-

ARTÍCULO 51: Se faculta a la Comisión Directiva, o a la persona que la misma designare al efecto, para aceptar las observaciones que formule la Dirección General de Personas Jurídicas al presente Estatuto, incluso en posteriores reformas al mismo, y proceder con arreglo a ellas, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales de la institución.-