{"id":109,"date":"2013-11-19T23:31:30","date_gmt":"2013-11-19T23:31:30","guid":{"rendered":"http:\/\/apie.com.ar\/?p=109"},"modified":"2015-09-14T21:39:01","modified_gmt":"2015-09-14T21:39:01","slug":"posicion-dominante","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/apie.com.ar\/?p=109","title":{"rendered":"Posici\u00f3n dominante"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft\" src=\"http:\/\/www.apie.com.ar\/Boletines\/boletin-31\/posicion-dominante_clip_image001.jpg\" alt=\"\/fotos\/20130831\/notas\/na02fo01.jpg\" width=\"179\" height=\"151\" align=\"left\" hspace=\"5\" vspace=\"5\" \/><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>La ciencia econ\u00f3mica ofrece diferentes <\/strong><strong>corrientes te\u00f3ricas<\/strong> <strong>que abordan el problema de los<\/strong> <strong>\u00a0monopolios, oligopolios y<\/strong> <strong>el abuso de la posici\u00f3n dominante<\/strong><\/p>\n<p>Distintos paradigmas del pensamiento econ\u00f3mico han estudiado el funcionamiento de los mercados y el papel del Estado como regulador con el objetivo del beneficio social. Existe acuerdo del efecto negativo en t\u00e9rminos econ\u00f3micos y sociales de ese tipo de mercados en el extenso territorio te\u00f3rico de la ciencia econ\u00f3mica.<!--more--><br \/>\nLa Ley de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual aprobada en el Congreso hace cuatro a\u00f1os por amplia mayor\u00eda en ambas c\u00e1maras, y frenada su aplicaci\u00f3n por acciones dilatorias en el Poder Judicial por parte del principal grupo econ\u00f3mico due\u00f1o de medios de comunicaci\u00f3n, espera el fallo de la Corte Suprema de Justicia. En esos a\u00f1os ha habido una intensa disputa de los actores involucrados en la construcci\u00f3n de sentido en el espacio p\u00fablico sobre la libertad de expresi\u00f3n, el poder pol\u00edtico, el periodismo, la independencia de los medios de comunicaci\u00f3n, la concentraci\u00f3n de medios. No ha tenido el mismo ardor el an\u00e1lisis de la cuesti\u00f3n principal, espec\u00edficamente econ\u00f3mica, que es el despliegue de un grupo con posici\u00f3n dominante en el mercado. La desconcentraci\u00f3n es una decisi\u00f3n pol\u00edtica, no judiciable, con el objetivo de ampliar la competencia y defender al consumidor, con muchos antecedentes a nivel internacional.<br \/>\nLos miembros de la Corte tienen la oportunidad de introducir con m\u00e1s entusiasmo esa perspectiva en el fallo a partir de aportes acercados por amicus curiae y por la s\u00f3lida exposici\u00f3n del Estado ante cada pregunta del m\u00e1ximo tribunal en la jornada dedicada a la exposici\u00f3n de las partes. La Universidad Nacional de Moreno no fue aceptada como expositora en la audiencia previa, quedando en el registro de presentaciones espont\u00e1neas, documento incorporado a la causa. El trabajo fue preparado por docentes e investigadores del Departamento de Econom\u00eda y Administraci\u00f3n y resulta una buena gu\u00eda para el an\u00e1lisis conceptual sobre monopolios, oligopolios y posici\u00f3n dominante.<br \/>\nLa decisi\u00f3n del poder pol\u00edtico de ampliar espacios de competencia en mercados concentrados tiene antecedentes, pasados y recientes, en econom\u00edas desarrolladas y perif\u00e9ricas. En varios casos, la autoridad correspondiente ha intervenido para desarticular a grupos que ejerc\u00edan posici\u00f3n dominante. Esta \u00faltima no es la definici\u00f3n de monopolio (\u00fanico oferente), pero en la pr\u00e1ctica re\u00fane todas sus caracter\u00edsticas debido al v\u00ednculo que se define con otras empresas del sector y con los consumidores. Existe abundante experiencia internacional para observar la tarea de los encargados de administrar justicia para convalidar la ampliaci\u00f3n de la competencia en los mercados, el extraordinario poder de lobby que ejercen los conglomerados afectados y el importante beneficio econ\u00f3mico para los consumidores de la aplicaci\u00f3n de iniciativas que restringen la actuaci\u00f3n de grupos con posici\u00f3n dominante.<br \/>\nEl documento de la Universidad Nacional de Moreno brinda un oportuno marco te\u00f3rico de diferentes vertientes del pensamiento econ\u00f3mico sobre concentraci\u00f3n y posici\u00f3n dominante (www.unm.edu.ar\/do cumentos\/cypdm.pdf). El escrito titulado \u201cConcentraci\u00f3n y poder econ\u00f3mico en la teor\u00eda econ\u00f3mica\u201d afirma que \u201cexiste una coincidencia abrumadoramente mayoritaria y generalizada (en el amplio abanico de corrientes te\u00f3ricas en la ciencia econ\u00f3mica) sobre las consecuencias negativas del monopolio y de toda forma de posici\u00f3n dominante de mercado\u201d.<br \/>\nUno de los puntos m\u00e1s controvertidos de la causa se refiere al derecho de propiedad privada, postulado central del liberalismo y que estar\u00eda afectado por la pretensi\u00f3n de desconcentraci\u00f3n y, por lo tanto, inconstitucional. Para interpelarlo, el escrito de la UNL rescata la posici\u00f3n del padre fundador de la econom\u00eda pol\u00edtica y del liberalismo en la modernidad, el escoc\u00e9s Adam Smith, al se\u00f1alar que a partir de su conocida cr\u00edtica que realiza a la Compa\u00f1\u00eda de Indias y a las asociaciones profesionales brit\u00e1nicas que estructuraban derechos de monopolio en el comercio y la industria se constituy\u00f3 la larga tradici\u00f3n antitrust del Reino Unido y los Estados Unidos. Para Smith, la situaci\u00f3n monop\u00f3lica no s\u00f3lo era reprochable porque es enemiga de la buena gesti\u00f3n de la econom\u00eda en tanto distorsiona la asignaci\u00f3n de los recursos y la distribuci\u00f3n del ingreso, sino tambi\u00e9n porque reintroduce el mecanismo feudal para limitar la libertad de acci\u00f3n de los individuos, introduciendo discriminaci\u00f3n y desigualdad y, en consecuencia, perjudicando el progreso social en su conjunto y la grandeza de la Naci\u00f3n.<br \/>\nEl documento luego avanza en describir que las pr\u00e1cticas monop\u00f3licas u oligop\u00f3licas atentan contra el bienestar general, no s\u00f3lo desde la perspectiva de la libertad de expresi\u00f3n y el derecho al acceso a bienes culturales sino, y en particular, desde el punto de vista de la \u201csoberan\u00eda del consumidor\u201d. Precisa los distintos aspectos de los mercados en que no se satisfacen plenamente las condiciones ideales de competencia: bienes homog\u00e9neos, externalidades, n\u00famero de oferentes y demandantes, informaci\u00f3n incompleta, barreras a la entrada y salida, costos decrecientes, bienes p\u00fablicos. Lo que deriva en consecuencias de \u201csub\u00f3ptimos sociales\u201d con sus respectivos impactos negativos en:<br \/>\n\u2013abusos de poder de mercado, traducidos en mayores precios y\/o deficiencias en calidad de bienes y servicios;<br \/>\n\u2013ganancias extraordinarias por encima de las \u201cnormales\u201d, en perjuicio de los consumidores;<br \/>\n\u2013insuficiencias o dificultades de acceso a bienes y servicios \u201cmeritorios\u201d o \u201cpreferenciales\u201d; y<br \/>\n\u2013efectos regresivos en materia distributiva.<\/p>\n<p>Como se sabe, el agente econ\u00f3mico que alcanza la posici\u00f3n dominante est\u00e1 en condiciones de expulsar a los competidores de manera ruinosa por diversos mecanismos igualmente estudiados por la ciencia econ\u00f3mica:<br \/>\n\u2013discriminaci\u00f3n de precios por subsidios cruzados,<br \/>\n\u2013fijaci\u00f3n de precios predatorios,<br \/>\n\u2013abuso de posici\u00f3n de mercado,<br \/>\n\u2013presiones por el papel decisivo de los anunciantes,<br \/>\n\u2013discriminaci\u00f3n para los que no forman parte de un grupo integrado verticalmente.<\/p>\n<p>\u201cLas econom\u00edas de escala producen ca\u00edda en los costos, pero no necesariamente en los precios (confusi\u00f3n muy usual), porque es la empresa con su poder monop\u00f3lico la que establece el precio. Sin la intervenci\u00f3n del Estado, estas condiciones tienden a reforzarse de manera incesante aumentando las distorsiones en perjuicio del consumidor y de la sociedad en general\u201d, explica.<br \/>\nProsigue con el marco neocl\u00e1sico prekeynesiano de Cambridge indicando los trabajos de los economistas Alfred Mar-shall y Arthur Pigou, en el marco de la conocida \u201cEconom\u00eda del Bienestar\u201d, en torno de la identificaci\u00f3n de las difundidas \u201cfallas de mercado\u201d y que dan fundamento microecon\u00f3mico a la intervenci\u00f3n estatal correctiva de las mismas, en favor de la eficiencia y el bienestar general. Expone que \u201ces por ello que la existencia de todo monopolio implica la situaci\u00f3n de mercado menos competitiva, cuya particularidad esencial es que la empresa puede fijar el precio y, en el caso de la existencia de un oligopolio, donde existe un peque\u00f1o conjunto de oferentes del mismo producto, existe la posibilidad de que act\u00faen de forma similar a la de un monopolio, a trav\u00e9s de comportamientos de colusi\u00f3n o de formaci\u00f3n de carteles. En cualquier caso, la teor\u00eda econ\u00f3mica da fundamento a la regulaci\u00f3n estatal para tratar de poner freno a las citadas conductas anticompetitivas, que implican deterioro del bienestar social debido a la disociaci\u00f3n de precios y costos privados respecto de precios y costos sociales\u201d.<br \/>\nEl documento de la universidad concluye que cualquiera sea el motivo, \u201cel Estado debe regular los mercados concentrados, creando leyes que protejan o incentiven la competencia y que permitan a la Justicia denunciar los monopolios y los oligopolios, atendiendo a la necesidad de distribuir y compartir los productos del progreso\u201d.<br \/>\n<strong>Alfredo Zaiat<\/strong><br \/>\n<strong>31-08-2013<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ciencia econ\u00f3mica ofrece diferentes corrientes te\u00f3ricas que abordan el problema de los \u00a0monopolios, oligopolios y el abuso de la posici\u00f3n dominante Distintos paradigmas del pensamiento econ\u00f3mico han estudiado el funcionamiento de los mercados y el papel del Estado como regulador con el objetivo del beneficio social. 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