{"id":8,"date":"2015-06-18T13:00:13","date_gmt":"2015-06-18T13:00:13","guid":{"rendered":"http:\/\/apie.com.ar\/?page_id=8"},"modified":"2020-03-26T15:34:53","modified_gmt":"2020-03-26T15:34:53","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/apie.com.ar\/?page_id=8","title":{"rendered":"Estatuto"},"content":{"rendered":"<h2>ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACI\u00d3N PROFESIONAL DE INGENIEROS ESPECIALISTAS<\/h2>\n<h3>\nCAP\u00cdTULO PRIMERO.-<\/h3>\n<h4>DE LA DENOMINACI\u00d3N, DOMICILIO, CONSTITUCI\u00d3N, DURACI\u00d3N Y FINES.-<\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1:<\/strong> Con la denominaci\u00f3n \u201cAsociaci\u00f3n Profesional de Ingenieros Especialistas\u201d y con domicilio social en jurisdicci\u00f3n de la Provincia de C\u00f3rdoba, Rep\u00fablica Argentina, se constituye a los 23 d\u00edas del mes de octubre de 1.952 y con duraci\u00f3n a perpetuidad, una Asociaci\u00f3n Civil de car\u00e1cter profesional, t\u00e9cnico, cient\u00edfico y social, que agrupa a Ingenieros con t\u00edtulo o grado reconocido por el Estado.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2:<\/strong> Son fines de la Asociaci\u00f3n: a) Propender por todos los medios a su alcance, a la jerarquizaci\u00f3n de la profesi\u00f3n en sus aspectos \u00e9tico, profesional y social en concordancia con la importante funci\u00f3n social que le compete; b) Esforzar su acci\u00f3n permanente en el sentido de promover la creaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y perfeccionamiento de una legislaci\u00f3n adecuada, que garantice un libre y justo desenvolvimiento de las actividades profesionales, fomentando el medio propicio para su evoluci\u00f3n; c) Promover la creaci\u00f3n de institutos de investigaciones, laboratorios, plantas piloto y toda actividad de car\u00e1cter cient\u00edfico\u2013t\u00e9cnico, que garantice el desenvolvimiento y perfeccionamiento de las actividades industriales de la Naci\u00f3n, de la Provincia, Municipios y en especial, lo relacionado a los peque\u00f1os y medianos emprendimientos; d) Auspiciar el estudio de los problemas socioecon\u00f3micos de la Provincia y de la Naci\u00f3n, como \u00f3rgano t\u00e9cnico, promoviendo soluciones y sugiriendo al Estado sus aplicaciones; e) Gestionar la implementaci\u00f3n de facilidades econ\u00f3micas especiales por parte de las instituciones de cr\u00e9ditos, a los profesionales que se propongan emprender actividades de producci\u00f3n o desarrollo industrial; f) Mantener la actualidad de los conocimientos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos y propender a su divulgaci\u00f3n, mediante conferencias, publicaciones, congresos, seminarios, etc.; g) Defender y representar los intereses profesionales de cada uno de sus asociados y ejercer actividades en favor de la defensa de los intereses profesionales, cuando estos se consideren lesionados; h) Mantener especial vinculaci\u00f3n con las Universidades Nacionales y con todo otro centro de estudio y dem\u00e1s asociaciones, federaciones, etc., de profesionales que persigan finalidades afines con las establecidas en el presente Estatuto; i) Aumentar la participaci\u00f3n de la Ingenier\u00eda en los \u00e1mbitos de decisi\u00f3n; j) Propiciar v\u00edas de participaci\u00f3n para la defensa de los Profesionales Universitarios que tengan relaci\u00f3n con la tarea de la Ingenier\u00eda, tanto en la actividad independiente como en relaci\u00f3n de dependencia, incluida la docencia en todos sus niveles, como para aquellos profesionales ligados a los micro, peque\u00f1os, medianos y grandes emprendimientos; k) Considerar todos los problemas y situaciones que afecten a la Asociaci\u00f3n y sus integrantes y que no hayan sido previstos en el presente Estatuto.<br \/>\nLos fines detallados no son limitativos, pudiendo realizar otros no previstos pero que tengan relaci\u00f3n directa con los mismos.-<\/p>\n<h3>\nCAP\u00cdTULO SEGUNDO.-<\/h3>\n<h4>\nDE LOS ASOCIADOS.-<\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3:<\/strong> Asociados Activos. Para ser Asociado se deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos: a) Poseer alguno de los t\u00edtulos o grados universitarios de las profesiones definidas en el Art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Reglamentario 1402\/96 de la Ley N\u00ba 7673. Enti\u00e9ndese por Ingeniero Especialista todo aquel profesional de la Ingenier\u00eda en las especialidades mec\u00e1nica, electricista, electr\u00f3nica, qu\u00edmica, aeron\u00e1utica, laboral, sistemas de informaci\u00f3n, metal\u00fargica, industrial, etc., as\u00ed como en otras que en el futuro se creen o desarrollen en el devenir cient\u00edfico tecnol\u00f3gico. b) Poseer condiciones intachables de \u00e9tica profesional y moral.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4:<\/strong> Asociados Adherentes. Podr\u00e1n ser asociados aquellos profesionales o t\u00e9cnicos del \u00e1rea tecnol\u00f3gica, a juicio de la Comisi\u00f3n Directiva. Los asociados admitidos en funci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n, no podr\u00e1n formar parte de la Junta Ejecutiva ni del Tribunal de Disciplina de APIE.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5:<\/strong> Los Asociados Activos y Adherentes tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando cuente con una antig\u00fcedad de tres (3) meses y se encuentre al d\u00eda con tesorer\u00eda; b) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; c) Cumplir con las dem\u00e1s obligaciones que impongan este Estatuto, reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisi\u00f3n Directiva; d) Ser elegidos para integrar los \u00d3rganos Sociales cuando re\u00fanan los requisitos exigidos en el presente Estatuto y con las limitaciones del Art\u00edculo 4; e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6:<\/strong> Asociados Corresponsales. Los socios y los profesionales o t\u00e9cnicos, en condiciones de serlo, que se trasladen o tengan su residencia fuera de la Provincia de C\u00f3rdoba, podr\u00e1n optar por la condici\u00f3n de Asociados Corresponsales, mediante el pago anual, por adelantado, de una cuota equivalente a tres cuotas ordinarias.<br \/>\nEl Asociado Corresponsal pasar\u00e1 autom\u00e1ticamente a la condici\u00f3n de residente al establecerse permanentemente en la Provincia de C\u00f3rdoba.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7:<\/strong> Los Asociados Corresponsales tendr\u00e1n los mismos derechos que los socios residentes en la Provincia de C\u00f3rdoba, incluso su derecho al voto, sin m\u00e1s limitaciones que las que derivan de la imposibilidad de su presencia en la Ciudad de C\u00f3rdoba.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8:<\/strong> Asociados Estudiantes. Podr\u00e1n ser Asociados Estudiantes los alumnos regulares del pen\u00faltimo y \u00faltimo a\u00f1o de las carreras indicadas en el Art\u00edculo 3 del presente Estatuto, con los siguientes deberes y derechos: a) No podr\u00e1n ocupar cargos en los \u00d3rganos Sociales; b) Asistir a las Asambleas con voz pero sin voto; c) Integrar subcomisiones, de acuerdo a los objetivos enunciados en el Art\u00edculo 2; d) Est\u00e1n exentos de pagar cuotas sociales.-<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 9:<\/strong> Las cuotas, de ingreso y sociales, y las contribuciones extraordinarias si las hubiese, ser\u00e1n fijadas por la Comisi\u00f3n Directiva, ad-refer\u00e9ndum de la Asamblea.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10:<\/strong> Los socios perder\u00e1n su car\u00e1cter de tales por fallecimiento, renuncia, cesant\u00eda o expulsi\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11:<\/strong> Se perder\u00e1 la condici\u00f3n de Asociado: a) Cuando se realicen actos contrarios a los fines de la Asociaci\u00f3n o del presente Estatuto; b) Cuando as\u00ed lo determine el Tribunal de Disciplina; c) Cuando el socio adeude cuatro (4) cuotas o el socio corresponsal no haya hecho efectiva su cuota anual dentro de los tres (3) meses de haberse iniciado el per\u00edodo anual correspondiente. En este \u00faltimo caso, el asociado ser\u00e1 notificado en forma fehaciente de su obligaci\u00f3n de ponerse al d\u00eda con Tesorer\u00eda. Pasado un mes de la notificaci\u00f3n sin que haya regularizado su situaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Directiva declarar\u00e1 la cesant\u00eda del socio moroso.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12:<\/strong> Para los casos previstos en el Art\u00edculo anterior, se podr\u00e1 operar la reincorporaci\u00f3n, a solicitud del ex asociado, en la siguiente forma: a) Cuando se hayan aplicado los incisos a) o b) del Art\u00edculo 11, la reincorporaci\u00f3n solo podr\u00e1 ser acordada por la primera Asamblea General, con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes y cuando hayan transcurrido no menos de dos a\u00f1os desde la fecha de producida la baja del Asociado; b) Se podr\u00e1 acordar la reincorporaci\u00f3n, antes del plazo establecido, cuando lo decida por unanimidad una Asamblea General; c) Cuando se aplique el inciso c) del Art\u00edculo 11, la Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1 conceder la reincorporaci\u00f3n por simple mayor\u00eda de votos y previo pago de la suma adeudada; d) La Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1 fijar per\u00edodos de reincorporaci\u00f3n de ex asociados por aplicaci\u00f3n del inciso c) del Art\u00edculo 11, mediante una amnist\u00eda aceptada por resoluci\u00f3n de la misma.-<\/p>\n<h3>\nCAP\u00cdTULO TERCERO.-<\/h3>\n<h4>DE LAS ASAMBLEAS.-<\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13:<\/strong> La Asamblea es soberana y es la autoridad suprema de la Asociaci\u00f3n. Habr\u00e1 dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14:<\/strong> Las Asambleas Generales Ordinarias tendr\u00e1n lugar una vez por a\u00f1o, dentro de los ciento veinte (120) d\u00edas posteriores al cierre del ejercicio econ\u00f3mico anual, y en ellas se deber\u00e1: a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas; b) Elegir en su caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva, de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina; c) Considerar obligatoriamente el temario confeccionado por la Comisi\u00f3n Directiva o el propuesto por el cinco por ciento (5%) de los socios en condiciones de votar y que fuera solicitado a la Comisi\u00f3n Directiva hasta treinta (30) d\u00edas antes del cierre del Ejercicio; d) Designar dos de sus integrantes para firmar el acta de la Asamblea.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15:<\/strong> Las Asambleas Generales Extraordinarias ser\u00e1n convocadas en los siguientes casos: a) Por decisi\u00f3n de la propia Comisi\u00f3n Directiva, cuando lo considere conveniente; b) Cuando lo solicite la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas o por el petitorio firmado y dirigido a la Comisi\u00f3n Directiva del cinco por ciento (5%) de los asociados con derecho a voto que re\u00fanan las condiciones establecidas en el Art\u00edculo 18; c) Se podr\u00e1 considerar la disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n si aquella es propuesta por la Comisi\u00f3n Directiva o el veinte por ciento (20%) de los re\u00fanan las condiciones establecidas en el Art\u00edculo 18.<br \/>\nLos pedidos previstos en el apartado b) y en el segundo supuesto del apartado c), deber\u00e1n ser resueltos dentro de los treinta (30) d\u00edas de formulados y si no se tomase en consideraci\u00f3n la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicaci\u00f3n, se proceder\u00e1 de conformidad a las normas legales que rigen la materia.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16:<\/strong> Las Asambleas Generales ser\u00e1n convocadas con no menos de treinta (30) d\u00edas de antelaci\u00f3n y se informar\u00e1 a los asociados mediante transparente en la sede social y\/o circulares a domicilio, con por lo menos quince (15) d\u00edas de anticipaci\u00f3n, debi\u00e9ndose expresar fecha, hora, lugar de celebraci\u00f3n y orden del d\u00eda a considerar.<br \/>\nCon la misma antelaci\u00f3n deber\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n de los asociados, en el local social, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas. Asimismo, toda convocatoria a Asamblea deber\u00e1 publicarse en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba por el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y t\u00e9rmino previstos en disposiciones legales en vigencia.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17:<\/strong> En las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias no podr\u00e1n ser tratados otros puntos que los expresamente se\u00f1alados en el orden del d\u00eda.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18:<\/strong> Integrar\u00e1n la Asamblea General los asociados que no adeuden cuotas sociales y que tengan una antig\u00fcedad de tres (3) meses en la Asociaci\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19:<\/strong> La Asamblea General deber\u00e1 realizarse con la mitad m\u00e1s uno de los asociados en condiciones de votar, pero si este n\u00famero no se obtuviera hasta media hora despu\u00e9s de la establecida en la convocatoria, podr\u00e1 realizarse con el n\u00famero de asociados presentes, a\u00fan en los casos de reformas de estatuto, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y de disoluci\u00f3n social.<br \/>\nLas Asambleas ser\u00e1n presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20:<\/strong> Las deliberaciones y resoluciones de la Asamblea General se har\u00e1n constar en el Libro de Actas correspondiente y ser\u00e1n firmadas por el Presidente y el Secretario, como tambi\u00e9n por los dos socios que esta designe.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21: <\/strong>Las resoluciones de las Asambleas Generales se adoptar\u00e1n por simple mayor\u00eda de votos de los socios presentes con derecho a voto, con excepci\u00f3n de los siguientes casos en que se exigir\u00e1 el voto favorable de dos tercios de tales asociados: a)<br \/>\nReforma de los Estatutos; b) Cambio de objeto de la Asociaci\u00f3n; c) Fusi\u00f3n o escisi\u00f3n.<br \/>\nEn caso de empate, el Presidente votar\u00e1 nuevamente para desempatar. Los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva y Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, no podr\u00e1n votar en asuntos relacionados con su gesti\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22:<\/strong> Las Asambleas podr\u00e1n aceptar o modificar las cuotas que deber\u00e1n abonar los socios, establecidas por la Comisi\u00f3n Directiva.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23:<\/strong> Cuando se sometan a consideraci\u00f3n de la Asamblea General reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deber\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n de los socios con no menos de quince (15) d\u00edas de anticipaci\u00f3n.-<\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO CUARTO.-<\/h3>\n<h4>DE LA COMISI\u00d3N DIRECTIVA.-<\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24:<\/strong> La Asociaci\u00f3n ser\u00e1 dirigida, representada y administrada por una Comisi\u00f3n Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres (3) Vocales Titulares y un (1) Vocal Suplente. El mandato de los mismos durar\u00e1 dos 2 Ejercicios, pudiendo ser reelectos.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25:<\/strong> Para ser miembro de la Comisi\u00f3n Directiva se requiere: a) Tener una antig\u00fcedad m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os en el ejercicio de la profesi\u00f3n; b) Tener por lo menos seis (6) meses como asociado; c) Encontrarse al d\u00eda con Tesorer\u00eda.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26:<\/strong> La Comisi\u00f3n Directiva deber\u00e1 reunirse como m\u00ednimo cada tres meses y, toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de tres (3) de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reuni\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas de formulado el pedido.<br \/>\nLas reuniones de la Comisi\u00f3n Directiva se efectuar\u00e1n con el qu\u00f3rum legal que lo forma la presencia de no menos de la mitad m\u00e1s uno de los miembros titulares, debi\u00e9ndose adoptar las resoluciones por simple mayor\u00eda de los presentes.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27:<\/strong> Son deberes, funciones y atribuciones de la Comisi\u00f3n Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos que se dictaren y las resoluciones de las Asambleas; b) Administrar el patrimonio de la Asociaci\u00f3n y someter a consideraci\u00f3n de la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance, Inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas correspondiente a cada Ejercicio Econ\u00f3mico; c) Convocar a las Asambleas Generales, fijando el Orden del D\u00eda; d) Se constituir\u00e1 una Junta Ejecutiva conformada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero; e) Organizar la concurrencia y participaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n a congresos, conferencias, seminarios, etc., a que fuera invitada o que ella propiciare; f) Disponer la realizaci\u00f3n de sumarios en los casos en que se considere afectada la disciplina de los asociados, o que se incurra en procedimientos perjudiciales para la Asociaci\u00f3n, elev\u00e1ndolos a resoluci\u00f3n del Tribunal de Disciplina; g) Disponer de la contrataci\u00f3n de los servicios de asesoramiento que las circunstancias<br \/>\naconsejen.; h) Disponer el ingreso, egreso y remoci\u00f3n del personal rentado de la Asociaci\u00f3n; i) Considerar y resolver sobre las solicitudes de nuevos asociados, como as\u00ed tambi\u00e9n sobre la cesaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto; j) Disponer la cesaci\u00f3n del mandato del miembro de la Comisi\u00f3n Directiva cuando este incurriera en cuatro inasistencias sucesivas o seis alternadas, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados; k) Efectuar publicaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico cient\u00edfico o de inter\u00e9s general y dar a la publicidad los actos de la Asociaci\u00f3n que se crean convenientes; l) Gestionar ante los Poderes P\u00fablicos la resoluci\u00f3n de las cuestiones t\u00e9cnico &#8211; profesionales que conforman uno de los fines de la Asociaci\u00f3n; m) Resolver todos los problemas de \u00edndole profesional que se planteen a los asociados, individual o colectivamente; n) Someter a consideraci\u00f3n de la Asamblea General Extraordinaria cualquier modificaci\u00f3n del Estatuto; \u00f1) Establecer el orden en que los vocales asumir\u00e1n los cargos ejecutivos en caso de ausencia transitoria o definitiva de los titulares; o) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia; p) Resolver todos los casos no previstos en el presente Estatuto, con informaci\u00f3n posterior a la Asamblea General; q) Se autoriza a la Comisi\u00f3n Directiva integrar a la Asociaci\u00f3n en Federaciones u Organizaciones de Segundo Grado, cuyos objetivos o Estatutos est\u00e9n de acuerdo con los de la Asociaci\u00f3n, ad-refer\u00e9ndum de la primera Asamblea posterior a dicho acto.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28:<\/strong> Cuando por cualquier circunstancia la Comisi\u00f3n Directiva quedare en la imposibilidad de formar qu\u00f3rum, una vez incorporado el suplente, los miembros restantes proceder\u00e1n, dentro de los quince (15) d\u00edas, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completar\u00e1n los mandatos. En la misma forma se proceder\u00e1 en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta \u00faltima situaci\u00f3n, proceder\u00e1 que la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el \u00d3rgano que efect\u00faa la convocatoria, ya sea miembro de la Comisi\u00f3n Directiva o Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, tendr\u00e1 todas las facultades necesarias inherentes a la celebraci\u00f3n de la Asamblea.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29:<\/strong> Presidente. Son deberes, funciones y atribuciones del Presidente: a) Ejercer la direcci\u00f3n y representaci\u00f3n legal de la Asociaci\u00f3n en todos sus actos; b) Convocar a sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva y presidirlas; c) Tener voz y voto en las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva, al igual que los dem\u00e1s miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar\u00e1 nuevamente para desempatar; d) Suscribir con el Tesorero los cheques y \u00f3rdenes de pago, como as\u00ed tambi\u00e9n con el Secretario las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva, la correspondencia y todo documento que emane de la Asociaci\u00f3n; e) Presidir las Asambleas Generales; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva y Asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto; g) Resolver bajo su responsabilidad en todo asunto de car\u00e1cter urgente que requiera decisi\u00f3n inmediata dando cuenta a la<br \/>\nComisi\u00f3n Directiva en la primera sesi\u00f3n que esta realice.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30:<\/strong> Vicepresidente. El Vicepresidente reemplazar\u00e1 al Presidente, en caso de ausencia transitoria o permanente de este, teniendo en tales ocasiones las mismas funciones, deberes y atribuciones.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31:<\/strong> La Presidencia, con acuerdo de la Comisi\u00f3n Directiva, podr\u00e1 delegar la representaci\u00f3n legal y la parte ejecutiva de sus funciones en otro miembro de la Comisi\u00f3n Directiva, cuando as\u00ed lo estime conveniente.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 32:<\/strong> Secretario. Son deberes, funciones y atribuciones del Secretario: a) Firmar con el Presidente la correspondencia y los documentos de la Asociaci\u00f3n; b) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentar\u00e1 en el Libro correspondiente y firmar\u00e1 con el Presidente, y dar lectura en las Asambleas, las Actas y documentos de la Asociaci\u00f3n que disponga el Presidente; c) Citar a las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el Art\u00edculo 26; d) Llevar al d\u00eda los Libros de Actas de Asambleas y de Comisi\u00f3n Directiva, donde se har\u00e1 constar sucintamente las deliberaciones y resoluciones adoptadas, y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados; e) Asumir la representaci\u00f3n del Presidente cuando este as\u00ed lo disponga en los actos sociales, as\u00ed como en las gestiones ante las autoridades u otras personas que corresponda; f) El Secretario, o quien legalmente lo reemplace, es responsable de la documentaci\u00f3n y archivo de la Instituci\u00f3n a su cargo.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33:<\/strong> Tesorero. Son deberes, funciones y atribuciones del Tesorero: a) Ser depositario de los bienes de la Asociaci\u00f3n, los que ser\u00e1n entregados y recibidos en todos los casos bajo inventario; b) Firmar conjuntamente con el Presidente o el Vicepresidente los cheques y \u00f3rdenes de pago que se emitan; c) Efectuar en una instituci\u00f3n bancaria, a nombre de la asociaci\u00f3n y, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los dep\u00f3sitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisi\u00f3n Directiva, para afrontar los gastos de urgencias o pagos comunes; d) Llevar los libros de contabilidad y elaborar o hacer preparar anualmente el balance general, cuenta de gastos y recursos e inventario que la Comisi\u00f3n Directiva deba aprobar para elevar a consideraci\u00f3n de la Asamblea General; e) Dar cuenta del estado econ\u00f3mico de la entidad a la Comisi\u00f3n Directiva y al \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n toda vez que estos lo requieran; f) Asistir a las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva y a las Asambleas; g) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocup\u00e1ndose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; h) Cumplir toda otra misi\u00f3n que le sea encomendada en su car\u00e1cter de miembro de la Comisi\u00f3n Directiva.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34:<\/strong> Vocales Titulares. Son deberes, funciones y atribuciones de los Vocales Titulares: a) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Comisi\u00f3n Directiva y a las Asambleas; b) Presidir las Subcomisiones que se formen con asociados o no; c) Realizar cualquier otra tarea o ejercer cualquier otra funci\u00f3n que le encomiende la<br \/>\nComisi\u00f3n Directiva y\/o la Junta Ejecutiva; d) Reemplazar al Vicepresidente, Secretario o Tesorero en caso de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 35:<\/strong> Vocales Suplentes. Los Vocales Suplentes integrar\u00e1n la Comisi\u00f3n Directiva solamente en los casos de reemplazo de un Vocal Titular. Fuera de esta funci\u00f3n podr\u00e1n asistir a las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva con voz pero sin voto; aquellos no forman qu\u00f3rum.-<\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO QUINTO.-<\/h3>\n<h4>DE LA COMISI\u00d3N REVISORA DE CUENTAS.-<\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 36:<\/strong> La fiscalizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de una Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas compuesta por un (1) Revisor de Cuentas Titular y un (1) Revisor de Cuentas Suplente. El mandato de los mismos durar\u00e1 dos (2) Ejercicios, pudiendo ser reelectos.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 37:<\/strong> Para ser miembro de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas se requiere: a) Tener una antig\u00fcedad m\u00ednima de dos (2) a\u00f1os en el ejercicio de la profesi\u00f3n; b) Tener por lo menos seis (6) meses como asociado; c) Encontrarse al d\u00eda con Tesorer\u00eda.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 38:<\/strong> Son deberes, funciones y atribuciones de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la Asociaci\u00f3n; b) Asistir a las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva cuando lo estime necesario; c) Fiscalizar la administraci\u00f3n y la percepci\u00f3n e inversi\u00f3n de los fondos sociales; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos; e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisi\u00f3n Directiva; f) En caso de disconformidad con los balances y estados de cuentas citados en el inciso anterior, podr\u00e1 elevar su informe directamente a la Asamblea General; g) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisi\u00f3n Directiva; h) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario; i) Vigilar las operaciones de liquidaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas cuidar\u00e1 de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administraci\u00f3n social.-<\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO SEXTO.-<\/h3>\n<h4>DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.-<\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 39:<\/strong> El Tribunal de Disciplina estar\u00e1 constituido por tres (3) miembros, los cuales ser\u00e1n elegidos, en oportunidad de la elecci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva y Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas. El mandato de los mismos durar\u00e1 dos (2) Ejercicios, pudiendo ser reelectos. Estos miembros deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos: a) Ser asociados con dos (2) a\u00f1os de antig\u00fcedad; b) Tener cinco (5) a\u00f1os en el ejercicio de la profesi\u00f3n. c) No podr\u00e1n ser a la vez miembros de la Comisi\u00f3n Directiva o de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas; d) Encontrarse al d\u00eda con Tesorer\u00eda.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 40:<\/strong> Ad\u00f3ptanse las normas de forma y de procedimiento establecidas en el<br \/>\nC\u00f3digo de \u00c9tica vigente para los matriculados en el Colegio de Ingenieros Especialistas de C\u00f3rdoba. Sin perjuicio de ello, la Asamblea General dictar\u00e1 las disposiciones de aplicaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n que correspondieren a la Asociaci\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 41:<\/strong> Las resoluciones que adopte el Tribunal de Disciplina en los casos sometidos a su consideraci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Directiva, deber\u00e1n ser cumplidas y ejecutadas por esta \u00faltima y solo ser\u00e1n apelables ante una Asamblea General.-<\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO S\u00c9PTIMO.-<\/h3>\n<h4>DE LAS ELECCIONES.-<\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 42:<\/strong> La elecci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva, de los Revisores de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, se efectuar\u00e1 directamente en la Asamblea mediante la emisi\u00f3n de voto secreto por el sistema de lista completa, resultando electa la lista que obtuviera mayor cantidad de votos.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 43:<\/strong> Cuando se convoquen a Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, las listas de candidatos y la designaci\u00f3n de los respectivos apoderados se presentar\u00e1n en Secretar\u00eda, avaladas con la firma de dos (2) asociados que no sean candidatos y est\u00e9n en condiciones estatutarias de votar, con por lo menos cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles anteriores a la fecha de la Asamblea.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 44:<\/strong> La Comisi\u00f3n Directiva designar\u00e1, en la sesi\u00f3n donde se convoca a Asamblea General Ordinaria con elecci\u00f3n, una Junta Electoral conformada por tres (3) miembros, a los efectos de que constate los requisitos estatutarios de los candidatos y la oficializaci\u00f3n de las listas. Las observaciones deber\u00e1n efectuarse dentro de las 24 horas posteriores, debiendo subsanarse hasta dos (2) d\u00edas h\u00e1biles antes del acto eleccionario. La recepci\u00f3n y recuento de votos estar\u00e1 a cargo de la Junta Electoral.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 45:<\/strong> En caso de haberse oficializado solo una lista, la misma ser\u00e1 proclamada en la Asamblea General Ordinaria, sin necesidad de votaci\u00f3n alguna. Para el caso en que no se lograran postulaciones previas, para ocupar cargos directivos, la Asamblea podr\u00e1 constituir una sola lista de candidatos a autoridades. No ser\u00e1 necesario el acto eleccionario y en consecuencia, la Asamblea proceder\u00e1 a proclamarlos como autoridades electas.-<\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO OCTAVO.-<\/h3>\n<h4>DEL PATRIMONIO, CAPACIDAD, CIERRE DEL EJERCICIO.-<\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 46:<\/strong> El Patrimonio de la Asociaci\u00f3n estar\u00e1 formado: a) Por el aporte ordinario y extraordinario de los asociados; b) Por donaciones, convenios, subsidios y subvenciones que obtuviere; c) Por todo otro aporte que tuviere en el cumplimiento de sus fines, acorde al car\u00e1cter sin fin de lucro de la entidad; d) Por los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera por cualquier t\u00edtulo l\u00edcito.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 47:<\/strong> La Asociaci\u00f3n est\u00e1 capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, por cualquier causa o t\u00edtulo no prohibido<br \/>\npor las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jur\u00eddicos o contratos que tengan relaci\u00f3n directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podr\u00e1 en consecuencia operar con bancos oficiales y privados.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 48:<\/strong> El cierre del Ejercicio Social ser\u00e1 el 30 de junio de cada a\u00f1o, debi\u00e9ndose en esa fecha cerrar el Balance correspondiente.-<\/p>\n<h3>\nCAP\u00cdTULO NOVENO.-<\/h3>\n<h4>DE LA DISOLUCI\u00d3N.-<\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 49:<\/strong> La Asamblea no podr\u00e1 decretar la disoluci\u00f3n de la entidad, mientras exista suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla en un n\u00famero equivalente al qu\u00f3rum m\u00ednimo requerido a la Comisi\u00f3n Directiva, quienes en tal caso, se comprometer\u00e1n a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disoluci\u00f3n se designar\u00e1n liquidadores, que podr\u00e1n ser, la misma Comisi\u00f3n Directiva o cualquier otra comisi\u00f3n de asociados que la Asamblea designare.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas deber\u00e1 vigilar y controlar las operaciones de liquidaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinar\u00e1 a una entidad de bien com\u00fan, oficial o privada sin fines de lucro, con personer\u00eda jur\u00eddica, con domicilio en el pa\u00eds y que se encuentre reconocida como exenta de grav\u00e1menes por parte de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP), o el \u00f3rgano que la sustituya; debiendo considerarse en primera instancia al COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE C\u00d3RDOBA, LEY 7.673. En caso de que el Colegio de Ingenieros Especialistas de C\u00f3rdoba, LEY 7.673, no re\u00fana estos requisitos, se destinar\u00e1n a una entidad que s\u00ed, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.-<\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO.-<\/h3>\n<h4>DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-<\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 50:<\/strong> Puesto en vigencia el presente Estatuto, las Autoridades actuales caducar\u00e1n su mandato en la pr\u00f3xima Asamblea General Ordinaria.-<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 51:<\/strong> Se faculta a la Comisi\u00f3n Directiva, o a la persona que la misma designare al efecto, para aceptar las observaciones que formule la Direcci\u00f3n General de Personas Jur\u00eddicas al presente Estatuto, incluso en posteriores reformas al mismo, y proceder con arreglo a ellas, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales de la instituci\u00f3n.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACI\u00d3N PROFESIONAL DE INGENIEROS ESPECIALISTAS CAP\u00cdTULO PRIMERO.- DE LA DENOMINACI\u00d3N, DOMICILIO, CONSTITUCI\u00d3N, DURACI\u00d3N Y FINES.- ART\u00cdCULO 1: Con la denominaci\u00f3n \u201cAsociaci\u00f3n Profesional de Ingenieros Especialistas\u201d y con domicilio social en jurisdicci\u00f3n de la Provincia de C\u00f3rdoba, Rep\u00fablica Argentina, se constituye a los 23 d\u00edas del mes de octubre de 1.952 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":3,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"page-full-width.php","meta":{"footnotes":""},"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/apie.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/8"}],"collection":[{"href":"http:\/\/apie.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"http:\/\/apie.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/apie.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/apie.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=8"}],"version-history":[{"count":3,"href":"http:\/\/apie.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/8\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":886,"href":"http:\/\/apie.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/8\/revisions\/886"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/apie.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=8"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}